Las piscinas son, en sí mismas, una barrera arquitectónica notable, si no se han diseñado pensando en las personas con movilidad reducida, o si no se han adaptado con algunos de los sistemas existentes en el mercado. Disfrutar de un baño, nadar, hacer deporte, o jugar en el agua, es sencillamente imposible o muy peligroso, si la piscina no está adaptada al uso por personas con movilidad reducida.

 

En este artículo trataremos de aclarar las dudas que se puedan presentar en una comunidad de propietarios con respecto a la supresión de las barreras en una piscina comunitaria mediante la instalación de un elemento (elevador hidráulico u otro similar) para que una persona con discapacidad pueda utilizar la piscina accesible.

 

Normativa para la adecuación de piscinas comunitarias

 

¿Pero, es obligatorio adaptar una piscina al uso de personas con movilidad reducida? La respuesta es afirmativa en caso de que la piscina de la que estemos hablando, sea comunitaria. Así lo establece el RD Legislativo 1/2003 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

 

Pero, además, si esa piscina no está adaptada ya, está fuera de la Ley, porque, en la Disposición adicional tercera, “Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación” del Real Decreto, se establece que las instalaciones deben tener las reformas necesarias hechas, antes del 4 de diciembre de 2017. Incluidos las adaptaciones necesarias en jardines, zonas deportivas y piscinas.

 

No podemos olvidar que es responsabilidad de todos los propietarios, dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad. Pero no es ese el único texto legislativo en el que nuestro ordenamiento, obliga a poner elevadores en las piscinas.  En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se busca garantizar la accesibilidad universal a través de la realización de las reformas necesarias para que cualquier persona pueda hacer uso de los elementos comunes. Así, son obligatorias las obras de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad en todas las dependencias de la finca.

 

Ahora bien, ¿quién se hace cargo económicamente de estas reformas? Una vez más la Ley de Propiedad Horizontal, nos da la respuesta sin duda alguna: Los gastos de estas reformas serán “sostenidos por los propietarios de los inmuebles siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

 

¿Qué hay que instalar entonces en una piscina comunitaria? Siguiendo lo dicho anteriormente, el objetivo es facilitar el acceso a la piscina a cualquier persona. Una obra de adaptación consistente en construir una rampa que entre en el vaso de la piscina, en la mayoría de los casos es inviable, por las condiciones geométricas y por el cote que supone. Por ello, la comunidad tiene que autorizar una silla-grúa en piscinas para discapacitados. Existen muchos tipos de elevadores para la piscina, ya sean sillas elevadoras móviles o sillas elevadoras fijas.  La normativa no establece cual es el tipo de equipamiento o solución a adoptar dando libertad a la comunidad para elegir la solución que más se adecue a las necesidades de cada caso, pero sí es obligatorio que los equipos cuenten con la homologación necesaria, marcados CE y que se cumplan las características de seguridad, homologación y autonomía.

 

Soluciones de accesibilidad para la zona exterior de la piscina

 

Antes de llegar al propio vaso de la piscina, hay que comenzar con un entorno accesible; desde el parking, las taquillas, los aseos y otros puntos que los usuarios tengan necesidad de utilizar sin ningún tipo de discriminación. Así, una piscina accesible, debe contar con:

 

Pavimentos antideslizantes

 

El entorno de la piscina deberá tener un revestimiento del pavimento que sea antideslizante, aunque esté mojado. La piscina contará con unos bordes diferenciados tanto en color distinto al resto del pavimento como en textura, que permita que al pasar sobre dichas franjas nos advierta de una existencia de cambio de rasante, en este caso de una piscina.

 

Sistemas de encaminamiento

 

También se deben realizar caminos podo táctiles o pavimento tacto-visual de acanaladura para dirigir un encaminamiento que nos indiquen el mejor acceso hacia las escaleras o sistema de entrada al agua.

 

Guía en suelo accesibilidad piscina

 

Estos sistemas de encaminamiento contarán con bandas de orientación o encaminamiento en el sentido de la marcha, franjas de advertencia en el sentido transversal de la marcha y de rosetas con botonaduras para cruces o posibles cambios de dirección.

 

Podo táctiles piscinas accesibles

 

Esa señalización se realizará con una franja de aproximadamente 50 centímetros de anchura con una textura y color contrastados al resto del pavimento y sobre todo antideslizante.

 

Puertas de entrada y salida

 

También deben de contar con puertas de entrada y de salida diferenciadas en el color de las mismas de forma sostenible.

 

Anchura libre al margen de la piscina

 

Es muy recomendable que en el margen de la piscina exista una anchura mínima de 180 centímetros libres de obstáculos. El material deportivo o accesorios de baño, deben estar fuera de este tramo de seguridad para los usuarios con deficiencia visual.

 

Personal especializado

 

También sería muy interesante contar con el apoyo de un personal especializado, con conocimientos para trasladar a los usuarios con ciertas minusvalías. Hay que recordar que los lavapies en el perímetro de las piscinas, están prohibidos desde hace ya muchos años, por lo que no será un impedimento de acceso a personas con movilidad reducida, en caso de existir algún tipo de rejilla perimetral el ancho de la misma no puede ser mayor de 6 milímetros.

 

Soluciones de accesibilidad para acceder a la piscina

 

Una vez en el entorno próximo a la piscina accesible, la zona de playa debe contar con algunos de los elementos anteriores de señalización y pavimentos. El acceso al agua de la piscina puede realizarse por distintos sistemas:

 

Rampas de Obra

 

En instalaciones nuevas y con superficie de lámina de agua muy grandes, se suelen realizar rampas con pendientes suaves, que nunca serán mayores al 8%, con un ancho de entre 85 y 95 centímetros, realizadas con pavimentos antideslizantes, con pasamanos que continúen bajo el nivel del agua y que cuenten con zonas planas de entorno a un metro y medio, en los cuales la silla de ruedas especial para entrar en contacto con el agua pueda maniobrar sin dificultad.

 

Lógicamente, a lo largo de dichas rampas se indicará la profundidad a la que el usuario va a tener acceso en cada momento. Como ya indicamos anteriormente, esta solución no suele ser viable, dadas las necesidades geométricas que tiene. Su coste también es muy elevado.

 

Elevadores acuáticos o sillas grúa de piscina

 

En prácticamente todas las instalaciones se pueden acoplar sistemas  como los elevadores acuáticos o sillas grúa de piscina para elevar a los usuarios con algún tipo de minusvalía y facilitar el acceso al agua.

 

Elevadores hidráulicos

 

Existen elevadores hidráulicos que, mediante la conexión al agua de la red hacen actuar un émbolo hidráulico que facilita el ascenso y descenso del ascensor o elevador. Este tipo de elevador necesita para elevarse una presión mínima de entre 3,5 bares y 4 bares de presión, además de una toma de agua próxima al mecanismo. Después esta agua volverá al vaso de la piscina cuando descienda el usuario dentro del vaso. No requiere obras y su precio es muy asequible. Se pueden desmontar en poquísimos minutos al final de la temporada y guardarlos

 

Elevadores eléctricos

 

Si no queremos tener condicionantes de conducciones de agua próximas y de presión, que nos obligue a colocar incluso grupos de presión para aumentarla, podemos recurrir a los elevadores eléctricos que nos permiten instalarlos en cualquier piscina. Este tipo de elevadores funcionan con baterías recargables. Aunque pesados, son fácilmente movibles de un sitio a otro, ya que cuentan con ruedas. No requieren obras y se pueden almacenar en muy poco espacio.

 

En cualquier caso, todos estos equipos se suelen instalar en las zonas donde no suele cubrir más de 1,20 m, por si tuvieran la necesidad de contar con la ayuda de una persona como apoyo a este tipo de usuario. No hay que olvidar que el acceso exterior hasta la grúa o elevador debe ser accesible y permitir la movilidad con una silla de ruedas, incluso dejarla junto al equipo para cuando salga el usuario de movilidad reducida.

 

Bordes del Vaso

 

Los bordes del vaso de la piscina deberán ser redondeados y no abrasivos, para evitar cortes y roces a los usuarios, incluso sería ideal que contarán con una protección blanda que evitará daños en caso de golpe. También se reflejarán en el andén del vaso y en el suelo de la piscina, tanto en color como en textura los cambios importantes de pendiente y profundidad. 

 

Subvenciones y ayudas para la adecuación de piscinas

 

Como cualquier otro elemento comunitario, los costes derivados de las obras de adaptación, instalación de sillas grúa piscinas, o elevadores acuáticos, que se instalen en las piscinas, para mejorar la accesibilidad de las mismas en comunidades de vecinos, son objeto de subvención. Y lo son en los mismos términos y condiciones que otro tipo de obras en la finca de la misma naturaleza: la supresión de barreras arquitectónicas o mejoras de la accesibilidad.

 

Piscinas comunitarias 100% accesibles para todos

 

Desde Corima os animamos a que en caso de que tengáis una piscina comunitaria, os aseguréis de que se cumpla la legislación vigente y busquéis la accesibilidad y disfrute de cualquier persona. Así mismo, os recordamos la importancia de que, tanto las obras de adaptación, como los elevadores acuáticos o sillas grúa de piscina, sean homologados y cumplan con la Normativa vigente.

 

Señalar que el derecho de hacer la piscina accesible, al igual, que cualquier otro espacio, puede instarlo según la Ley de Propiedad Horizontal, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. También puede instar la realización de obras o actuaciones de accesibilidad universal, y esta es una novedad importante a partir de esta última modificación realizada, cualquier propietario del inmueble, o si estas obras viniesen impuestas por las Administraciones Públicas en el deber legal de conservación del inmueble.

 

 

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